CC

Artículo 1192. Naturaleza de la legítima

El articulo 1192 establece que la legítima rigorosa no puede estar sujeta a condiciones o gravámenes. Esto asegura la protección de los derechos de los legitimarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1192 (DEL ART. 2) Art. 1192. La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195. LEGITIMA RIGOROSA LEGITIMARIOS DONACIONES ENTRE VIVOS TESTADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a los legitimarios al garantizar que su legítima no esté condicionada, lo que simplifica la distribución de bienes en la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1192 del CC?

El articulo 1192 establece que la legítima rigorosa no puede estar sujeta a condiciones o gravámenes. Esto asegura la protección de los derechos de los legitimarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1192 de la CC?

Este artículo protege a los legitimarios al garantizar que su legítima no esté condicionada, lo que simplifica la distribución de bienes en la sucesión.

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