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Artículo 1193. Imputación de legítimas

El articulo 1193 establece que si las legítimas exceden la mitad del acervo imaginario, se imputarán a la cuarta de mejoras. Esto afecta la distribución entre legitimarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1193 (DEL ART. 2) Art. 1193. Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas excediere a la mitad del acervo imaginario, se imputará a la cuarta de mejoras, sin perjuicio de dividirse en la proporción que corresponda entre los legitimarios. Si lo que se ha asignado al cónyuge sobreviviente no fuere suficiente para completar la porción mínima que le corresponde en atención a lo dispuesto en el artículo 988, la diferencia deberá pagarse también con cargo a la cuarta de mejoras. LEGITIMAS ACERVO IMAGINARIO LEGITIMARIOS CONYUGE SOBREVIVIENTE CUARTA DE MEJORAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial entender cómo se imputan las legítimas, ya que esto puede afectar la porción que recibe cada legitimario y generar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1193 del CC?

El articulo 1193 establece que si las legítimas exceden la mitad del acervo imaginario, se imputarán a la cuarta de mejoras. Esto afecta la distribución entre legitimarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1193 de la CC?

Es esencial entender cómo se imputan las legítimas, ya que esto puede afectar la porción que recibe cada legitimario y generar disputas.

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