El articulo 1194 indica que si las mejoras no caben en la cuarta parte del acervo imaginario, el exceso se imputará a la cuarta restante. Esto afecta la disposición de los bienes.
ARTíCULO 1194 (DEL ART. 2) Art. 1194. Si las mejoras (comprendiendo el exceso o la diferencia de que habla el artículo precedente, en su caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario, este exceso o diferencia se imputará a la cuarta parte restante, con preferencia a cualquier objeto de libre disposición, a que el difunto la haya destinado. MEJORAS ACERVO IMAGINARIO DIFUNTO DESTINAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo puede complicar la distribución de bienes si no se considera adecuadamente, lo que podría llevar a conflictos entre los herederos.
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