El articulo 1195 permite al testador distribuir la cuarta de mejoras entre sus descendientes, cónyuge y ascendientes, otorgando flexibilidad en la disposición de bienes.
ARTíCULO 1195 (DEL ART. 2) Art. 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros. Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o más de los descendientes o ascendientes del testador. CUARTA DE MEJORAS DONANTE TESTADOR DESCENDIENTES CONYUGE ASCENDIENTES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad en la distribución de la cuarta de mejoras puede ser una herramienta útil para el testador, pero también puede generar conflictos si no se comunica claramente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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