CC

Artículo 120. Articulo 120 Derogado

El Articulo 120 ha sido derogado, afectando la regulación sobre matrimonios disueltos en el extranjero. Las leyes chilenas ya no se aplican en este contexto.

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Texto Legal

ARTíCULO 120 (DEL ART. 2) Art. 120. Derogado. MATRIMONIO DISUELTO TERRITORIO EXTRANJERO LEYES EXTRANJERAS INHABILITACION CONYUGES CHILE LEYES CHILENAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Con su derogación, se deben considerar las nuevas regulaciones que puedan influir en la validez de matrimonios disueltos en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CC?

El Articulo 120 ha sido derogado, afectando la regulación sobre matrimonios disueltos en el extranjero. Las leyes chilenas ya no se aplican en este contexto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la CC?

Con su derogación, se deben considerar las nuevas regulaciones que puedan influir en la validez de matrimonios disueltos en el extranjero.

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