El Articulo 121 ha sido derogado, lo que afecta la disolución de matrimonios bajo leyes extranjeras. Esto puede cambiar la forma en que se manejan ciertos casos.
ARTíCULO 121 (DEL ART. 2) Art. 121. Derogado. MATRIMONIO DISOLUCION LEYES EXTRANJERAS CHILE LEYES CHILENAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación implica que ya no se pueden invocar las disposiciones anteriores, por lo que es necesario adaptarse a las nuevas normativas vigentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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