CC

Artículo 121. Articulo 121 Derogado

El Articulo 121 ha sido derogado, lo que afecta la disolución de matrimonios bajo leyes extranjeras. Esto puede cambiar la forma en que se manejan ciertos casos.

matrimoniodisolucionleyes extranjeras

Texto Legal

ARTíCULO 121 (DEL ART. 2) Art. 121. Derogado. MATRIMONIO DISOLUCION LEYES EXTRANJERAS CHILE LEYES CHILENAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación implica que ya no se pueden invocar las disposiciones anteriores, por lo que es necesario adaptarse a las nuevas normativas vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del CC?

El Articulo 121 ha sido derogado, lo que afecta la disolución de matrimonios bajo leyes extranjeras. Esto puede cambiar la forma en que se manejan ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la CC?

La derogación implica que ya no se pueden invocar las disposiciones anteriores, por lo que es necesario adaptarse a las nuevas normativas vigentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121 CC desde tu celular