El Articulo 122 ha sido derogado, afectando la nulidad de matrimonios y la filiación matrimonial. Esto puede tener implicaciones en casos de herencia.
ARTíCULO 122 (DEL ART. 2) Art. 122. Derogado. MATRIMONIO NULO CONYUGE BUENA FE OFICIAL REGISTRO CIVIL INCOMPETENCIA FUNCIONARIO FILIACION MATRIMONIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este artículo puede generar incertidumbre en casos de herencia y derechos de los hijos, por lo que se debe revisar la legislación actual.
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