Los gastos para pagar deudas de un legitimario se imputan a su legítima, salvo que se indique lo contrario. Esto puede afectar el monto final que reciban.
ARTíCULO 1203 (DEL ART. 2) Art. 1203. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un legitimario, que sea descendiente, se imputarán a su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas. Si el difunto hubiere declarado expresamente por acto entre vivos o testamento ser su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán como una mejora. Si el difunto en el caso del inciso anterior hubiere asignado al mismo legitimario a título de mejora alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado. LEGITIMARIO DEUDAS PAGO LEGITIMA ACTO ENTRE VIVOS TESTAMENTO MEJORA DIFUNTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que evalúes los gastos que se imputarán a la legítima para evitar que tus herederos se vean perjudicados por deudas no consideradas.
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