CC

Artículo 1204. Promesas de No Donar

Si el difunto prometió no donar parte de la cuarta de mejoras y lo incumple, el favorecido puede reclamar. Esto resalta la importancia de las promesas en la sucesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1204 (DEL ART. 2) Art. 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare. Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ningún valor. DIFUNTO ESCRITURA PUBLICA CONYUGE DESCENDIENTES ASCENDIENTES LEGITIMARIO DONAR TESTAMENTO CUARTA DE MEJORAS PROMESA ASIGNATARIOS SUCESION FUTURA NULIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las promesas incumplidas pueden generar reclamaciones, por lo que es vital documentar adecuadamente cualquier acuerdo sobre la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1204 del CC?

Si el difunto prometió no donar parte de la cuarta de mejoras y lo incumple, el favorecido puede reclamar. Esto resalta la importancia de las promesas en la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1204 de la CC?

Las promesas incumplidas pueden generar reclamaciones, por lo que es vital documentar adecuadamente cualquier acuerdo sobre la sucesión.

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