CC

Artículo 1207. Desheredamiento de Legitimarios

El desheredamiento es una disposición que priva a un legitimario de su legítima. Debe seguir reglas específicas para ser válido.

desheredamientodisposicionlegitimario

Texto Legal

ARTíCULO 1207 (DEL ART. 2) Art. 1207. Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan. DESHEREDAMIENTO DISPOSICION TESTAMENTARIA LEGITIMARIO LEGITIMA PRIVADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se siguen las reglas para desheredar, podrías enfrentar impugnaciones que podrían anular tu testamento y afectar la distribución de tus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1207 del CC?

El desheredamiento es una disposición que priva a un legitimario de su legítima. Debe seguir reglas específicas para ser válido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1207 de la CC?

Si no se siguen las reglas para desheredar, podrías enfrentar impugnaciones que podrían anular tu testamento y afectar la distribución de tus bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1207 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1207 CC desde tu celular