El desheredamiento afecta todas las asignaciones por causa de muerte, excepto alimentos en casos de injuria. Esto amplía su impacto en la herencia.
ARTíCULO 1210 (DEL ART. 2) Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuria atroz. DESHEREDAMIENTO DESHEREDADOR LIMITAR LEGITIMAS ASIGNACION CAUSA DE MUERTE DONACIONES ALIMENTOS INJURIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes considerar que el desheredamiento no solo afecta la legítima, sino también otras donaciones, lo que puede tener un impacto significativo en la distribución de tu patrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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