CC

Artículo 1210. Efectos del Desheredamiento

El desheredamiento afecta todas las asignaciones por causa de muerte, excepto alimentos en casos de injuria. Esto amplía su impacto en la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1210 (DEL ART. 2) Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuria atroz. DESHEREDAMIENTO DESHEREDADOR LIMITAR LEGITIMAS ASIGNACION CAUSA DE MUERTE DONACIONES ALIMENTOS INJURIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes considerar que el desheredamiento no solo afecta la legítima, sino también otras donaciones, lo que puede tener un impacto significativo en la distribución de tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1210 del CC?

El desheredamiento afecta todas las asignaciones por causa de muerte, excepto alimentos en casos de injuria. Esto amplía su impacto en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1210 de la CC?

Debes considerar que el desheredamiento no solo afecta la legítima, sino también otras donaciones, lo que puede tener un impacto significativo en la distribución de tu patrimonio.

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