CC

Artículo 1211. Revocacion del desheredamiento

El desheredamiento puede ser revocado total o parcialmente, pero no se entenderá revocado tácitamente por reconciliación. Además, el desheredado no puede probar la intención de revocarlo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1211 (DEL ART. 2) Art. 1211. El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocado tácitamente, por haber intervenido reconciliación; ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo. DESHEREDAMIENTO DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS REVOCAR DESHEREDADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un cliente ha desheredado a alguien, debe considerar que esta decisión puede ser revertida, lo que podría afectar la distribución de su patrimonio si hay reconciliación con el desheredado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1211 del CC?

El desheredamiento puede ser revocado total o parcialmente, pero no se entenderá revocado tácitamente por reconciliación. Además, el desheredado no puede probar la intención de revocarlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1211 de la CC?

Si un cliente ha desheredado a alguien, debe considerar que esta decisión puede ser revertida, lo que podría afectar la distribución de su patrimonio si hay reconciliación con el desheredado.

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