CC

Artículo 1212. Invalidez del testamento

Un testamento válido solo puede ser invalidado por la revocación del testador, mientras que los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación en ciertos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1212 (DEL ART. 2) Art. 1212. El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador. Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial. TESTAMENTO VALIDO TESTADOR REVOCACION TOTAL PARCIAL TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS CADUCAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los testadores mantengan claridad sobre sus intenciones, ya que un testamento puede ser revocado solo por su autor, lo que implica un riesgo si no se actualiza adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1212 del CC?

Un testamento válido solo puede ser invalidado por la revocación del testador, mientras que los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1212 de la CC?

Es fundamental que los testadores mantengan claridad sobre sus intenciones, ya que un testamento puede ser revocado solo por su autor, lo que implica un riesgo si no se actualiza adecuadamente.

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