CC

Artículo 1213. Revocacion del testamento solemne

El testamento solemne puede ser revocado expresamente por otro testamento, pero la revocación en un testamento privilegiado caducará con este.

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Texto Legal

ARTíCULO 1213 (DEL ART. 2) Art. 1213. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene, y subsistirá el anterior. TESTAMENTO SOLEMNE REVOCACION TESTAMENTO PROVILEGIADO CADUCAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben ser cuidadosos al redactar testamentos, ya que una revocación en un testamento privilegiado puede no tener el efecto deseado si no se considera la caducidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1213 del CC?

El testamento solemne puede ser revocado expresamente por otro testamento, pero la revocación en un testamento privilegiado caducará con este.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1213 de la CC?

Los clientes deben ser cuidadosos al redactar testamentos, ya que una revocación en un testamento privilegiado puede no tener el efecto deseado si no se considera la caducidad.

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