CC

Artículo 1214. Revocacion de testamentos

Si un testamento que revoca a otro es revocado, el primer testamento no revive a menos que el testador lo indique explícitamente.

testamentorevocacionvoluntad contraria

Texto Legal

ARTíCULO 1214 (DEL ART. 2) Art. 1214. Si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntad contraria. TESTAMENTO REVOCACION TESTADOR VOLUNTAD CONTRARIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los testadores deben ser claros en su intención para evitar confusiones sobre la vigencia de sus disposiciones testamentarias, ya que la falta de claridad puede llevar a disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1214 del CC?

Si un testamento que revoca a otro es revocado, el primer testamento no revive a menos que el testador lo indique explícitamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1214 de la CC?

Los testadores deben ser claros en su intención para evitar confusiones sobre la vigencia de sus disposiciones testamentarias, ya que la falta de claridad puede llevar a disputas.

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