Un testamento no se revoca tácitamente por la existencia de otros posteriores, a menos que se indique expresamente lo contrario.
ARTíCULO 1215 (DEL ART. 2) Art. 1215. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores, o contrarias a ellas. TESTAMENTO REVOCACION TACITA INCOMPATIBLES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los clientes entiendan que la existencia de nuevos testamentos no elimina automáticamente los anteriores, lo que puede generar conflictos si no se comunican adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo