CC

Artículo 1216. Derecho de los legitimarios

Los legitimarios que no reciban lo que les corresponde pueden solicitar la reforma del testamento dentro de un plazo de cuatro años desde que conocen su situación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1216 (DEL ART. 2) Art. 1216. Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios. Si el legitimario, a la apertura de la sucesión, no tenía la administración de sus bienes, no prescribirá en él la acción de reforma antes de la expiración de cuatro años contados desde el día en que tomare esa administración. LEGITIMARIOS TESTADOR TESTATMENTO REFORMAR SUCESION BIENES ADMINISTRACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legitimarios tienen un derecho claro a reclamar lo que les corresponde, lo que puede generar conflictos si no se respetan sus derechos en el testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1216 del CC?

Los legitimarios que no reciban lo que les corresponde pueden solicitar la reforma del testamento dentro de un plazo de cuatro años desde que conocen su situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1216 de la CC?

Los legitimarios tienen un derecho claro a reclamar lo que les corresponde, lo que puede generar conflictos si no se respetan sus derechos en el testamento.

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