CC

Artículo 1217. Derechos de los legitimarios desheredados

Los legitimarios que han sido desheredados indebidamente pueden reclamar sus derechos y las donaciones entre vivos que se incluyeron en la desheredación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1217 (DEL ART. 2) Art. 1217. En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigorosa, o la efectiva en su caso. El legitimario que ha sido indebidamente desheredado, tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos comprendidas en la desheredación. LEGITIMARIOS RECLAMAR ACCION DE REFORMA LEGITIMA RIGOROSA DESHEREDAMIENTO DONACION ENTRE VIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben ser conscientes de que desheredar a un legitimario puede tener consecuencias legales si se considera indebido, lo que podría resultar en reclamaciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1217 del CC?

Los legitimarios que han sido desheredados indebidamente pueden reclamar sus derechos y las donaciones entre vivos que se incluyeron en la desheredación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1217 de la CC?

Los clientes deben ser conscientes de que desheredar a un legitimario puede tener consecuencias legales si se considera indebido, lo que podría resultar en reclamaciones adicionales.

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