Si un legitimario no es mencionado, se considera que tiene derecho a su legítima y a las donaciones revocables no canceladas por el testador.
ARTíCULO 1218 (DEL ART. 2) Art. 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado. LEGITIMARIO INSTITUCION DE HEREDERO LEGITIMA DONACIONES REVOCABLES TESTADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los clientes deben tener cuidado al omitir legitimarios en sus testamentos, ya que esto podría dar lugar a reclamaciones inesperadas que afecten la distribución de sus bienes.
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