CC

Artículo 1226. Aceptacion y repudiacion de asignaciones

Este articulo establece que no se puede aceptar una asignacion hasta que se haya deferido, y permite la repudiacion de asignaciones tras la muerte del causante. La repudiacion intempestiva carece de valor, afectando los derechos de los legitimarios.

asignacionsucesionrepudiarlegitimario

Texto Legal

ARTíCULO 1226 (DEL ART. 2) Art. 1226. No se puede aceptar asignación alguna, sino después que se ha deferido. Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición. Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que le debe la legítima para que pueda testar sin consideración a ella. ASIGNACION DEFERIR SUCESION MUERTE REPUDIAR REPUDIACION INTEMPESTIVA LEGITIMARIO LEGITIMA TESTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue el procedimiento correcto para aceptar o repudiar una asignacion, se pueden perder derechos sobre la herencia, lo que puede resultar en conflictos legales y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1226 del CC?

Este articulo establece que no se puede aceptar una asignacion hasta que se haya deferido, y permite la repudiacion de asignaciones tras la muerte del causante. La repudiacion intempestiva carece de valor, afectando los derechos de los legitimarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1226 de la CC?

Si no se sigue el procedimiento correcto para aceptar o repudiar una asignacion, se pueden perder derechos sobre la herencia, lo que puede resultar en conflictos legales y pérdidas económicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1226 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1226 CC desde tu celular