Este articulo establece que no se puede aceptar una asignacion hasta que se haya deferido, y permite la repudiacion de asignaciones tras la muerte del causante. La repudiacion intempestiva carece de valor, afectando los derechos de los legitimarios.
ARTíCULO 1226 (DEL ART. 2) Art. 1226. No se puede aceptar asignación alguna, sino después que se ha deferido. Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición. Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que le debe la legítima para que pueda testar sin consideración a ella. ASIGNACION DEFERIR SUCESION MUERTE REPUDIAR REPUDIACION INTEMPESTIVA LEGITIMARIO LEGITIMA TESTAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se sigue el procedimiento correcto para aceptar o repudiar una asignacion, se pueden perder derechos sobre la herencia, lo que puede resultar en conflictos legales y pérdidas económicas.
Anterior
Art. 1225. Aceptacion y repudiacion de asignaciones
Siguiente
Art. 1227. Condiciones para aceptar o repudiar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo