CC

Artículo 1228. Aceptacion parcial de asignaciones

El articulo indica que no se puede aceptar una parte de la asignacion y repudiar el resto, salvo en ciertos casos de herederos. Esto garantiza que las decisiones sobre la herencia sean claras y completas.

aceptarcuotaherederos

Texto Legal

ARTíCULO 1228 (DEL ART. 2) Art. 1228. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto. Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos según el artículo 957, puede cada uno de éstos aceptar o repudiar su cuota. ACEPTAR CUOTA ASIGNACION REPUDIAR HEREDEROS TRANSMITIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante saber que aceptar solo una parte de la herencia puede no ser posible, lo que podría llevar a una aceptación total involuntaria de obligaciones que no se desean.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1228 del CC?

El articulo indica que no se puede aceptar una parte de la asignacion y repudiar el resto, salvo en ciertos casos de herederos. Esto garantiza que las decisiones sobre la herencia sean claras y completas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1228 de la CC?

Es importante saber que aceptar solo una parte de la herencia puede no ser posible, lo que podría llevar a una aceptación total involuntaria de obligaciones que no se desean.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1228 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1228 CC desde tu celular