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Artículo 1229. Aceptacion y repudiacion de asignaciones gravadas

Este articulo permite aceptar una asignacion y repudiar otra, pero prohíbe repudiar asignaciones gravadas a menos que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege los derechos de los asignatarios y asegura un manejo adecuado de las herencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1229 (DEL ART. 2) Art. 1229. Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación gravada, y aceptar las otras, a menos que se defiera separadamente por derecho de acrecimiento o de transmisión, o de substitución vulgar o fideicomisaria; o a menos que se haya concedido al asignatario la facultad de repudiarla separadamente. ACEPTAR REPUDIAR ASIGNACION ASIGNACION GRAVADA ASIGNATARIO DEFERIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las limitaciones sobre la repudiacion de asignaciones gravadas es esencial para evitar sorpresas desagradables en la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1229 del CC?

Este articulo permite aceptar una asignacion y repudiar otra, pero prohíbe repudiar asignaciones gravadas a menos que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege los derechos de los asignatarios y asegura un manejo adecuado de las herencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1229 de la CC?

Conocer las limitaciones sobre la repudiacion de asignaciones gravadas es esencial para evitar sorpresas desagradables en la administración de la herencia.

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