El articulo establece que un heredero que sustrae bienes pierde la facultad de repudiar la herencia, y un legatario que hace lo mismo pierde derechos sobre esos objetos. Esto establece un fuerte desincentivo contra el despojo.
ARTíCULO 1231 (DEL ART. 2) Art. 1231. El heredero que ha substraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de repudiar la herencia, y no obstante su repudiación permanecerá heredero; pero no tendrá parte alguna en los objetos substraídos. El legatario que ha substraído objetos pertenecientes a una sucesión, pierde los derechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos, y no teniendo el dominio de ellos será obligado a restituir el duplo. Uno y otro quedarán, además, sujetos criminalmente a las penas que por el delito correspondan. HEREDERO SUBSTRAER SUCESION REPUDIAR HERENCIA PERDIDA LEGATARIO DERECHOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sustraer bienes de la sucesión no solo afecta los derechos sobre la herencia, sino que también puede acarrear consecuencias penales, lo que representa un riesgo significativo.
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