CC

Artículo 1236. Limitaciones a la repudiacion

Este articulo establece que quienes no tienen libre administración de sus bienes no pueden repudiar asignaciones sin autorización judicial. Esto protege los derechos de los acreedores y de la sucesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1236 (DEL ART. 2) Art. 1236. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a título universal, ni una asignación de bienes raíces, o de bienes muebles que valgan más de un centavo, sin autorización judicial con conocimiento de causa. BIENES ADMINISTRACION REPUDIAR ASIGNACION TITULO UNIVERSAL BIENES RAICES BIENES MUEBLES AUTORIZACION JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cuenta con la autorización adecuada para repudiar, se pueden enfrentar problemas legales que afecten la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1236 del CC?

Este articulo establece que quienes no tienen libre administración de sus bienes no pueden repudiar asignaciones sin autorización judicial. Esto protege los derechos de los acreedores y de la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1236 de la CC?

Si no se cuenta con la autorización adecuada para repudiar, se pueden enfrentar problemas legales que afecten la administración de la herencia.

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