Este articulo establece que quienes no tienen libre administración de sus bienes no pueden repudiar asignaciones sin autorización judicial. Esto protege los derechos de los acreedores y de la sucesión.
ARTíCULO 1236 (DEL ART. 2) Art. 1236. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a título universal, ni una asignación de bienes raíces, o de bienes muebles que valgan más de un centavo, sin autorización judicial con conocimiento de causa. BIENES ADMINISTRACION REPUDIAR ASIGNACION TITULO UNIVERSAL BIENES RAICES BIENES MUEBLES AUTORIZACION JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cuenta con la autorización adecuada para repudiar, se pueden enfrentar problemas legales que afecten la administración de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo