Este articulo establece que la repudiación no se presume de derecho, salvo en los casos previstos por la ley. Esto evita malentendidos sobre la voluntad de los asignatarios.
ARTíCULO 1235 (DEL ART. 2) Art. 1235. La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley. REPUDIACION PRESUMIR DERECHO LEY
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender que la repudiación debe ser explícita, ya que asumir que se ha repudiado puede llevar a conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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