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Artículo 1235. Presuncion de repudiacion

Este articulo establece que la repudiación no se presume de derecho, salvo en los casos previstos por la ley. Esto evita malentendidos sobre la voluntad de los asignatarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1235 (DEL ART. 2) Art. 1235. La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley. REPUDIACION PRESUMIR DERECHO LEY

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que la repudiación debe ser explícita, ya que asumir que se ha repudiado puede llevar a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1235 del CC?

Este articulo establece que la repudiación no se presume de derecho, salvo en los casos previstos por la ley. Esto evita malentendidos sobre la voluntad de los asignatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1235 de la CC?

Es fundamental entender que la repudiación debe ser explícita, ya que asumir que se ha repudiado puede llevar a conflictos legales.

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