El articulo indica que la aceptación de una asignación no puede rescindirse salvo en casos de fuerza, dolo o lesión grave. Esto asegura la estabilidad de las decisiones sobre herencias.
ARTíCULO 1234 (DEL ART. 2) Art. 1234. La aceptación, una vez hecha con los requisitos legales, no podrá rescindirse, sino en el caso de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión grave a virtud de disposiciones testamentarias de que no se tenía noticia al tiempo de aceptarla. Esta regla se extiende aun a los asignatarios que no tienen la libre administración de sus bienes. Se entiende por lesión grave la que disminuyere el valor total de la asignación en más de la mitad. ACEPTACION REQUISITOS LEGALES FUERZA DOLO DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ASIGNATARIOS BIENES ADMINISTRACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una vez aceptada la herencia, revertir la decisión es complicado, lo que puede generar problemas si surgen sorpresas sobre el valor de los bienes.
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Art. 1233. Mora en la declaracion de aceptacion
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Art. 1235. Presuncion de repudiacion
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