CC

Artículo 1233. Mora en la declaracion de aceptacion

Este articulo establece que si un asignatario no declara su aceptación o repudiación en el plazo establecido, se entenderá que repudia. Esto protege los intereses de los demás herederos y evita la incertidumbre.

asignatarioaceptarrepudiar

Texto Legal

ARTíCULO 1233 (DEL ART. 2) Art. 1233. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia. ASIGNATARIO ACEPTAR REPUDIAR DECLARAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se declara a tiempo, se puede perder la herencia, lo que puede ser un riesgo significativo para quienes dependen de esos bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1233 del CC?

Este articulo establece que si un asignatario no declara su aceptación o repudiación en el plazo establecido, se entenderá que repudia. Esto protege los intereses de los demás herederos y evita la incertidumbre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1233 de la CC?

Si no se declara a tiempo, se puede perder la herencia, lo que puede ser un riesgo significativo para quienes dependen de esos bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1233 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1233 CC desde tu celular