CC

Artículo 1247. Beneficio de inventario

El beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos a la cantidad de bienes heredados. Esto protege a los herederos de deudas excesivas del difunto.

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Texto Legal

ARTíCULO 1247 (DEL ART. 2) Art. 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado. BENEFICIO DE INVENTARIO HEREDEROS OBLIGACIONES HEREDITARIAS TESTAMENTARIAS BIENES HEREDADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este beneficio es una herramienta clave para proteger tu patrimonio personal al aceptar una herencia, evitando que tus bienes se vean afectados por deudas del difunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1247 del CC?

El beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos a la cantidad de bienes heredados. Esto protege a los herederos de deudas excesivas del difunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1247 de la CC?

Este beneficio es una herramienta clave para proteger tu patrimonio personal al aceptar una herencia, evitando que tus bienes se vean afectados por deudas del difunto.

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