CC

Artículo 1248. Coherederos y beneficio de inventario

Si algunos coherederos desean aceptar con beneficio de inventario y otros no, todos deben aceptar bajo esta modalidad. Esto asegura una proteccion equitativa.

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Texto Legal

ARTíCULO 1248 (DEL ART. 2) Art. 1248. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario. COHEREDEROS ACEPTAR BENEFICIO DE INVENTARIO OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de aceptar con beneficio de inventario puede ser una estrategia para proteger a todos los coherederos, evitando conflictos futuros sobre responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1248 del CC?

Si algunos coherederos desean aceptar con beneficio de inventario y otros no, todos deben aceptar bajo esta modalidad. Esto asegura una proteccion equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1248 de la CC?

La obligacion de aceptar con beneficio de inventario puede ser una estrategia para proteger a todos los coherederos, evitando conflictos futuros sobre responsabilidades.

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