CC

Artículo 1249. Prohibicion del testador

El testador no puede prohibir a un heredero aceptar con beneficio de inventario. Esto garantiza que los herederos puedan protegerse de deudas del difunto.

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Texto Legal

ARTíCULO 1249 (DEL ART. 2) Art. 1249. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario. TESTADOR HEREDERO PROHIBIR BENEFICIO DE INVENTARIO ACEPTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La imposibilidad de prohibir el beneficio de inventario es un resguardo legal que permite a los herederos gestionar su riesgo financiero al aceptar una herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1249 del CC?

El testador no puede prohibir a un heredero aceptar con beneficio de inventario. Esto garantiza que los herederos puedan protegerse de deudas del difunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1249 de la CC?

La imposibilidad de prohibir el beneficio de inventario es un resguardo legal que permite a los herederos gestionar su riesgo financiero al aceptar una herencia.

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