CC

Artículo 1250. Herencias del Fisco

Las herencias del Fisco y de corporaciones publicas deben aceptarse con beneficio de inventario. Esto limita la responsabilidad de las deudas a lo que existe en la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1250 (DEL ART. 2) Art. 1250. Las herencias del Fisco y de todas las corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán precisamente con beneficio de inventario. Se aceptarán de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino por el ministerio o con la autorización de otras. No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo, las personas naturales o jurídicas representadas, no serán obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en beneficio de ellas. HERENCIA FISCO CORPORACIONES PUBLICAS BENEFICIO DE INVENTARIO ACEPTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar herencias del Fisco con beneficio de inventario es esencial para evitar que las deudas del Estado se transfieran a tu patrimonio personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1250 del CC?

Las herencias del Fisco y de corporaciones publicas deben aceptarse con beneficio de inventario. Esto limita la responsabilidad de las deudas a lo que existe en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1250 de la CC?

Aceptar herencias del Fisco con beneficio de inventario es esencial para evitar que las deudas del Estado se transfieran a tu patrimonio personal.

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