CC

Artículo 1251. Heredero fiduciario

Los herederos fiduciarios tienen la obligacion de aceptar con beneficio de inventario. Esto protege sus intereses en la gestion de los bienes heredados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1251 (DEL ART. 2) Art. 1251. Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario. HEREDEROS FIDUCIARIOS BENEFICIO DE INVENTARIO OBLIGACION ACEPTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Como heredero fiduciario, aceptar con beneficio de inventario es crucial para limitar tu responsabilidad frente a las deudas del difunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1251 del CC?

Los herederos fiduciarios tienen la obligacion de aceptar con beneficio de inventario. Esto protege sus intereses en la gestion de los bienes heredados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1251 de la CC?

Como heredero fiduciario, aceptar con beneficio de inventario es crucial para limitar tu responsabilidad frente a las deudas del difunto.

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