CC

Artículo 1252. Facultad de aceptar

Todo heredero puede aceptar con beneficio de inventario hasta que realice un acto de heredero. Esto les da flexibilidad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1252 (DEL ART. 2) Art. 1252. Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario mientras no haya hecho acto de heredero. HEREDERO BENEFICIO DE INVENTARIO ACTO DE HEREDERO FACULTAD ACEPTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conservar la facultad de aceptar con beneficio de inventario te permite evaluar mejor la herencia antes de comprometerte a asumir responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1252 del CC?

Todo heredero puede aceptar con beneficio de inventario hasta que realice un acto de heredero. Esto les da flexibilidad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1252 de la CC?

Conservar la facultad de aceptar con beneficio de inventario te permite evaluar mejor la herencia antes de comprometerte a asumir responsabilidades.

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