La confeccion del inventario debe seguir las normas establecidas para tutores y curadores, así como lo que prescribe el Codigo de Enjuiciamiento para inventarios solemnes.
ARTíCULO 1253 (DEL ART. 2) Art. 1253. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios solemnes. INVENTARIO CONFECCION TUTORES CURADORES CODIGO DE ENJUICIAMIENTO INVENTARIOS SOLEMNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Seguir las normas para la confeccion del inventario es vital para asegurar que todos los bienes sean contabilizados correctamente, evitando problemas legales futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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