CC

Artículo 1254. Bienes sociales en el inventario

Los bienes sociales del difunto deben incluirse en el inventario, aunque la sociedad continúe con sus herederos. Esto asegura que todos los activos sean considerados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1254 (DEL ART. 2) Art. 1254. Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado que la sociedad continúe con sus herederos después de su muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse dejarán de ser comprendidos los bienes sociales; sin perjuicio de que los asociados sigan administrándolos hasta la expiración de la sociedad, y sin que por ello se les exija caución alguna. DIFUNTO SOCIEDAD CLAUSULA DEL CONTRATO HEREDEROS INVENTARIO BIENES SOCIALES EXPIRACION CAUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir los bienes sociales en el inventario es fundamental para una correcta evaluacion de la herencia y para evitar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1254 del CC?

Los bienes sociales del difunto deben incluirse en el inventario, aunque la sociedad continúe con sus herederos. Esto asegura que todos los activos sean considerados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1254 de la CC?

Incluir los bienes sociales en el inventario es fundamental para una correcta evaluacion de la herencia y para evitar conflictos entre herederos.

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