El Articulo 125 establece la obligación de nombrar un curador especial, incluso si los hijos no tienen bienes. Esto garantiza la protección de sus derechos.
ARTíCULO 125 (DEL ART. 2) Art. 125. Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del cónyuge que quisiere volver a casarse. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo. NOMBRAMIENTO CURADOR HIJOS BIENES PROPIOS PADRE MADRE CURADOR ESPECIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en problemas legales y afectar la capacidad del viudo para casarse nuevamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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