El Articulo 126 exige un certificado del curador especial para que un viudo pueda casarse nuevamente. Esto asegura que se protejan los derechos de los hijos.
ARTíCULO 126 (DEL ART. 2) Art. 126. El Oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información sumaria de que no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría. OFICIAL REGISTRO CIVIL MATRIMONIO VIUDOS CERTIFICADO CURADOR PATRIA POTESTAD TUTELA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin este certificado, el matrimonio no será válido, lo que puede generar complicaciones legales y afectar la situación patrimonial del viudo.
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