El heredero que omita bienes de mala fe en el inventario pierde el beneficio de inventario. Esto implica que será responsable de todas las deudas de la herencia sin poder limitar su responsabilidad.
ARTíCULO 1256 (DEL ART. 2) Art. 1256. El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario. HEREDERO INVENTARIO OMITIR MALA FE BIENES GOZAR BENEFICIO DE INVENTARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un heredero no menciona bienes intencionalmente, se arriesga a perder la protección que ofrece el beneficio de inventario, lo que puede llevar a una responsabilidad financiera significativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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