CC

Artículo 1263. Prueba de consumo de bienes

El heredero que alegue que los bienes se consumieron en deudas debe probarlo con cuentas documentadas. Esto es fundamental para su defensa ante demandas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1263 (DEL ART. 2) Art. 1263. El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho. HEREDERO BENEFICIARIO DEUDAS CARGAS BIENES HEREDITARIOS DEMANDANTES DEMANDA OPONER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La carga de la prueba recae en el heredero, lo que significa que debe mantener registros precisos para evitar problemas legales y financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1263 del CC?

El heredero que alegue que los bienes se consumieron en deudas debe probarlo con cuentas documentadas. Esto es fundamental para su defensa ante demandas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1263 de la CC?

La carga de la prueba recae en el heredero, lo que significa que debe mantener registros precisos para evitar problemas legales y financieros.

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