El heredero que alegue que los bienes se consumieron en deudas debe probarlo con cuentas documentadas. Esto es fundamental para su defensa ante demandas.
ARTíCULO 1263 (DEL ART. 2) Art. 1263. El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho. HEREDERO BENEFICIARIO DEUDAS CARGAS BIENES HEREDITARIOS DEMANDANTES DEMANDA OPONER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La carga de la prueba recae en el heredero, lo que significa que debe mantener registros precisos para evitar problemas legales y financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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