CC

Artículo 1264. Acción para adjudicar herencia

Quien demuestre su derecho a una herencia puede solicitar su adjudicación y la restitución de bienes. Esto protege los derechos de los herederos legítimos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1264 (DEL ART. 2) Art. 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños. HERENCIA DERECHO PROBAR CALIDAD DE HEREDERO ADJUDICAR COSAS HEREDITARIAS RESTITUIR DIFUNTO COMODATARIO PRENDARIO ARRENDATARIO DUEÑOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los herederos legítimos reclamar su parte, lo que es crucial para asegurar que no se pierdan bienes por ocupaciones indebidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1264 del CC?

Quien demuestre su derecho a una herencia puede solicitar su adjudicación y la restitución de bienes. Esto protege los derechos de los herederos legítimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1264 de la CC?

Este artículo permite a los herederos legítimos reclamar su parte, lo que es crucial para asegurar que no se pierdan bienes por ocupaciones indebidas.

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