CC

Artículo 1265. Acción sobre aumentos de herencia

La acción para reclamar herencia se extiende a los aumentos que haya tenido después de la muerte del difunto. Esto asegura que los herederos no pierdan derechos sobre incrementos.

herenciaaumentosacción

Texto Legal

ARTíCULO 1265 (DEL ART. 2) Art. 1265. Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia. COSAS DIFUNTO MUERTE PERTENECER HERENCIA AUMENTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar atentos a los aumentos de la herencia, ya que tienen derecho a reclamar estos incrementos, lo que puede aumentar su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1265 del CC?

La acción para reclamar herencia se extiende a los aumentos que haya tenido después de la muerte del difunto. Esto asegura que los herederos no pierdan derechos sobre incrementos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1265 de la CC?

Los herederos deben estar atentos a los aumentos de la herencia, ya que tienen derecho a reclamar estos incrementos, lo que puede aumentar su patrimonio.

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