Este articulo ha sido derogado y carece de aplicación en la actualidad. Mantenerse informado sobre las derogaciones es clave para la correcta interpretación de la ley.
ARTíCULO 1274 (DEL ART. 2) Art. 1274. Derogado. SUPRIMIDO DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al ser un articulo derogado, su eliminación puede facilitar la comprensión y aplicación de la ley actual, evitando referencias a normas obsoletas.
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