Este articulo establece que la incapacidad sobreviniente termina el albaceazgo. Es esencial considerar la salud y capacidad del albacea durante el proceso sucesorio.
ARTíCULO 1275 (DEL ART. 2) Art. 1275. La incapacidad sobreviniente pone fin a el albaceazgo. INCAPACIDAD ALBACEA FIN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un albacea se vuelve incapaz, se debe nombrar un nuevo albacea, lo que puede retrasar la administración de la sucesión y generar conflictos entre los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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