CC

Artículo 1275. Incapacidad del albacea

Este articulo establece que la incapacidad sobreviniente termina el albaceazgo. Es esencial considerar la salud y capacidad del albacea durante el proceso sucesorio.

incapacidadalbaceafin

Texto Legal

ARTíCULO 1275 (DEL ART. 2) Art. 1275. La incapacidad sobreviniente pone fin a el albaceazgo. INCAPACIDAD ALBACEA FIN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un albacea se vuelve incapaz, se debe nombrar un nuevo albacea, lo que puede retrasar la administración de la sucesión y generar conflictos entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1275 del CC?

Este articulo establece que la incapacidad sobreviniente termina el albaceazgo. Es esencial considerar la salud y capacidad del albacea durante el proceso sucesorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1275 de la CC?

Si un albacea se vuelve incapaz, se debe nombrar un nuevo albacea, lo que puede retrasar la administración de la sucesión y generar conflictos entre los herederos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1275 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1275 CC desde tu celular