Este articulo establece que el albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea. Es importante entender esta limitación para la planificación sucesoria.
ARTíCULO 1279 (DEL ART. 2) Art. 1279. El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea. ALBACEA HEREDEROS TRANSMISIBLE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La no transmisibilidad del albaceazgo significa que los herederos no pueden asumir automáticamente el cargo, lo que puede requerir un nuevo nombramiento y generar retrasos en la sucesión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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