Este articulo establece que el albaceazgo es indelegable, a menos que el testador lo permita. Es fundamental que el albacea entienda sus limitaciones en la delegación de funciones.
ARTíCULO 1280 (DEL ART. 2) Art. 1280. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo. El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos. ALBACEAZGO ALBACEA INDELEGABLE TESTADOR CONCEDER FACULTAD MANDATARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El albacea no puede delegar sus responsabilidades sin autorización, lo que significa que debe estar preparado para actuar personalmente en la administración de la sucesión.
Anterior
Art. 1279. Transmisibilidad del albaceazgo
Siguiente
Art. 1281. Responsabilidad solidaria de albaceas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo