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Artículo 1280. Indelegabilidad del albaceazgo

Este articulo establece que el albaceazgo es indelegable, a menos que el testador lo permita. Es fundamental que el albacea entienda sus limitaciones en la delegación de funciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1280 (DEL ART. 2) Art. 1280. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo. El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos. ALBACEAZGO ALBACEA INDELEGABLE TESTADOR CONCEDER FACULTAD MANDATARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El albacea no puede delegar sus responsabilidades sin autorización, lo que significa que debe estar preparado para actuar personalmente en la administración de la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1280 del CC?

Este articulo establece que el albaceazgo es indelegable, a menos que el testador lo permita. Es fundamental que el albacea entienda sus limitaciones en la delegación de funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1280 de la CC?

El albacea no puede delegar sus responsabilidades sin autorización, lo que significa que debe estar preparado para actuar personalmente en la administración de la sucesión.

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