Este articulo permite al juez dividir las atribuciones de los albaceas para mejorar la administración. Es una herramienta útil para evitar conflictos y mejorar la eficiencia.
ARTíCULO 1282 (DEL ART. 2) Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión. ALBACEA JUEZ DIVIDIR ATRIBUCION SUCESION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La división de atribuciones puede facilitar la administración de la sucesión, pero requiere una buena comunicación entre los albaceas para evitar malentendidos.
Anterior
Art. 1281. Responsabilidad solidaria de albaceas
Siguiente
Art. 1283. Acciones conjuntas de albaceas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo