Este articulo establece que los albaceas deben actuar conjuntamente, salvo autorización del testador. La coordinación es clave para una administración efectiva de la sucesión.
ARTíCULO 1283 (DEL ART. 2) Art. 1283. Habiendo dos o más albaceas con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la misma manera que se previene para los tutores en el artículo 413. El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir entre ellos. El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente; pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria. ALBACEA ATRIBUCIONES COMUNES JUEZ DIRIMIR DISCORDIA TESTADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La necesidad de actuar de manera conjunta puede complicar la toma de decisiones, por lo que es recomendable establecer protocolos claros entre los albaceas desde el inicio.
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