Este articulo establece las obligaciones del albacea en cuanto a la seguridad de los bienes y la realización de un inventario. La protección de los bienes es fundamental en la administración sucesoria.
ARTíCULO 1284 (DEL ART. 2) Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario, con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne. ALBACEA SEGURIDAD BIENES INVENTARIO SOLEMNE HEREDEROS CITACION SUCESION ADMINISTRAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El albacea debe garantizar la seguridad de los bienes para evitar pérdidas o disputas entre herederos, lo que puede ser un punto crítico en la administración de la sucesión.
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