Este articulo obliga al albacea a notificar la apertura de la sucesión mediante avisos en un diario. La comunicación es esencial para mantener informados a todos los interesados.
ARTíCULO 1285 (DEL ART. 2) Art. 1285. Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. ALBACEA NOTICIA SUCESION APERTURA AVISOS DIARIO COMUNA CAPITAL PROVINCIA REGION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de notificar la apertura de la sucesión asegura que todos los interesados estén al tanto del proceso, lo que puede prevenir disputas y asegurar una transición más fluida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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