El albacea debe asegurar que en la partición de bienes se destine un lote suficiente para cubrir las deudas conocidas del testador. Esta obligación es crucial para proteger los intereses de los acreedores.
ARTíCULO 1286 (DEL ART. 2) Art. 1286. Sea que el testador haya encomendado o no a el albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas. TESTADOR ALBACEA DEUDAS PAGO BIENES PARTICION DEUDAS CONOCIDAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el albacea no cumple con esta obligación, puede enfrentar reclamaciones de los acreedores, lo que podría derivar en responsabilidades financieras para él y los herederos.
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Art. 1285. Notificación de apertura de sucesión
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