CC

Artículo 1286. Obligaciones del albacea

El albacea debe asegurar que en la partición de bienes se destine un lote suficiente para cubrir las deudas conocidas del testador. Esta obligación es crucial para proteger los intereses de los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1286 (DEL ART. 2) Art. 1286. Sea que el testador haya encomendado o no a el albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas. TESTADOR ALBACEA DEUDAS PAGO BIENES PARTICION DEUDAS CONOCIDAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el albacea no cumple con esta obligación, puede enfrentar reclamaciones de los acreedores, lo que podría derivar en responsabilidades financieras para él y los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1286 del CC?

El albacea debe asegurar que en la partición de bienes se destine un lote suficiente para cubrir las deudas conocidas del testador. Esta obligación es crucial para proteger los intereses de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1286 de la CC?

Si el albacea no cumple con esta obligación, puede enfrentar reclamaciones de los acreedores, lo que podría derivar en responsabilidades financieras para él y los herederos.

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